DECRETO SUPREMO Nº67 SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA.
Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 16.744, se determinarán por las Mutualidades de Empleadores respecto de las entidades empleadoras adheridas a ellas y por los Servicios de Salud respecto de las demás entidades empleadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de administradoras delegadas. Lo anterior se efectuará en relación con la magnitud de la siniestralidad efectiva.
ABC & Consultores, posee un equipo de Expertos en Prevención de Riesgos con una amplia experiencia, podremos asesorar a su empresa para cálculo de:
- Días Perdidos
- Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales
- Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales
- Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes
- Tasa de Siniestralidad Total
De este modo podrá solicitar las Exenciones o Rebajas de la Cotización Adicional Diferenciada que comienza su periodo de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de su empresa desde el 1º de Julio de cada año.
Solicite una reunión en nuestra oficina ubicada en:
Paseo Bulnes 180 piso 7 of. 71, Santiago Centro.
E mail: ventas.abcconsultores@gmail.com
Fonos: (02)- 672 1355
(02)- 671 9182